CUESTIONARIO SOBRE SEGURIDAD INFORMÁTICA, CUESTIONES ÉTICAS, LEGALES Y SOCIALES
(Para
evaluación próxima clase):
Consignas para resolver el cuestionario:
Utilizar como fuente de información el material proporcionado en la publicación del Blog de 10° sobre Delitos Informáticos y sitos de internet que crean pertinentes.
Resolver el cuestionario en su blog y publicarlo.
Estudiar tomando nota en el cuaderno.
Sitiossugeridos:
http://www.mastermagazine.info/
http://myprofetecnologia.wordpress.com/2011/01/30/delitos-informaticos/
http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/LEYES/2009/LEY_1273_DE_2009.htm
http://ticsydelitos.blogspot.com/p/delitos-informaticos.html
http://www.enticconfio.gov.co/
http://www.delitosinformaticos.com/03/2009/delitos/glosario-de-terminos-relacionados-con-los-delitos-informaticos#.UIp-lm-Ntu0
Consignas para resolver el cuestionario:
Utilizar como fuente de información el material proporcionado en la publicación del Blog de 10° sobre Delitos Informáticos y sitos de internet que crean pertinentes.
Resolver el cuestionario en su blog y publicarlo.
Estudiar tomando nota en el cuaderno.
Sitiossugeridos:
http://www.mastermagazine.info/
http://myprofetecnologia.wordpress.com/2011/01/30/delitos-informaticos/
http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/LEYES/2009/LEY_1273_DE_2009.htm
http://ticsydelitos.blogspot.com/p/delitos-informaticos.html
http://www.enticconfio.gov.co/
http://www.delitosinformaticos.com/03/2009/delitos/glosario-de-terminos-relacionados-con-los-delitos-informaticos#.UIp-lm-Ntu0
CUESTIONARIO
1.
¿Por qué es importante preservar la información?
2. ¿Cuáles
son los factores de riesgo para un sistema informático y cuáles son las medidas
para evitar esos riesgos?
3. ¿Cuáles
son las maneras que tiene una persona para identificarse frente a una
computadora?
4.
Contar alguna situación reciente (en el 2012) en la que se hayan presentado
problemas de seguridad informática bien sea en el colegio, en el barrio, en la
ciudad, en el país o en el mundo (no olvide consignar la fuente consultada:
revista, diario, diario electrónico, etc.)
5.
¿Cuál es la finalidad de la creación de un virus?
6.
¿Qué características debe tener un buen programa antivirus? Mencionar los
antivirus mas usados en la actualidad.
7.
Realizar un folleto del tamaño de media página oficio, con las medidas
preventivas para evitar los virus informáticos.
8.
Definan "Delitos informáticos"¿Cuáles son los delitos más frecuentes
asociados a la informática? ¿Cuáles entran en la categoría de "no
premeditados"?
9.
Lista de las consecuencias de los delitos informáticos.
10.
¿Cuándo se comete un acto de piratería informática? ¿Cuál es la realidad en
Colombia, y en el mundo con respecto a la piratería informática? (Buscar estadísticas).
11.
¿Qué es una licencia en software?
12.
¿En qué casos se viola la privacidad de la información?
13.
¿Qué leyes existen en nuestro país con respecto a la propiedad intelectual, y
el derecho a la privacidad de la información (indicar números de la Ley y lo
que expresan)?
14.
Qué leyes existen en nuestro país con respecto a la propiedad intelectual, y el
derecho a la privacidad de información (indicar número de ley y lo que expresan
15.Realizar
un informe sobre los efectos de salud por el uso de herramientas informáticas.
la
la
Fuente: http://laschikssuperpoderosas_06.lacoctelera.net/post/2006/09/15/cuestionario-sobre-seguridad-informatica
Electrónico
Escribe Compartir
MARTES,
30 DE OCTUBRE DE 2012
|
NAVEGAR
POR INTERNET
|
1-Ir
al sitio web:
http://www.librosvivos.net/smtc/homeTC.asp?TemaClave=1235&idIdioma=ES. Estudia tomando nota en el
cuaderno y luego realiza un mapa conceptual que contenga los términos
estudiados.
Publica
las respuestas de los contenidos del tema, en tu Blog:
-Definición
de Internet
-Funcionamiento
de Internet: Proveedor de Servicios de Internet (ISP), Servidores y Clientes,
Protocolo de Comunicación TCP/IP
-Elementos
necesarios para conectarnos
-Programas
necesarios para conectarnos (Navegadores)
-Servicios
que ofrece Internet: ¿cómo funcionan cada uno de ellos?
-¿Dónde
está la información?: Páginas Web, hipertextos, HTML, vínculos, enlaces o
hipervínculos
-¿Cómo
acceder a una dirección conocida?: Dirección URL (¿cuál es el protocolo y cuál
el dominio?)
-Describa
cada una de las partes de la pantalla inicial (interfaz de usuario) de un
navegador
-La
última parte de la dirección de dominio nos ayuda a identificar la institución
a la que se refiere la página web o el país de procedencia, ¿cuáles son los
identificadores de organismos y cuáles son los identificadores de países?
-¿Cómo
acceder a una dirección desconocida?
-Definición
de buscadores: tipos de buscadores, 6 ejemplos de buscadores en inglés, 6
ejemplos de buscadores en castellano.
-Realiza
la Actividad: Utilizar un buscador
-Aprendemos
a navegar por la Red: Actividad pasó a paso
-La
barra de navegación: funciones o herramientas del navegador
-Usar
la opción Favoritos: actividad pasó a paso cómo agregar una página web a
nuestra lista de favoritos
-Realiza
la Actividad: navegar por Internet
-Captura
de texto: Actividad pasó a paso cómo capturar texto de una página web
-Captura
de imágenes: Pasó a paso cómo guardar una imagen de una página web
-Captura
de pantalla: Pasó a paso cómo capturar una pantalla de una
página web
DESARROLLO
1. Primero
por que uno tiene cosas privadas en los sitios donde se requieren contraseñas y
si uno se pone a decir la contraseña en si o dar pistas te pueden hacer algo
malo o meterte en Deudas
2. Los
virus mas que todo y los troyanos y saber donde meterse en internet
por eso es bueno tener un buen antivirus como avast,not32 y panda
antivirus entre otros para evitar riesgos
3. El
correo electrónico si es para una red social o sitio web y la contraseña y ya
si es al inicio del computador por medio de usuario con contraseña
4. Un
ejemplo son los llamados codees de claro que han creado un gran problema para
los celulares y personas y todo empezó desde que el mismo presidente lo dijo
5. Originalmente
fueron un juego diseñado por los primeros programadores de ordenadores... Cada
programador creaba un programa que intentaba hacerse con el control de la
maquina y eliminar los programas de los otros... En principio debía ser
divertido, cargar varios programas en una computadora y ver cono luchaban entre
si....
Actualmente, como sabrás, los virus siguen con la misma finalidad, hacerse con el control de la computadora y destrozar todo lo que este por medio... lo cual todo sea dicho ya no hace tanta gracia...
Actualmente, como sabrás, los virus siguen con la misma finalidad, hacerse con el control de la computadora y destrozar todo lo que este por medio... lo cual todo sea dicho ya no hace tanta gracia...
6. Primero
que todo un buen reconocimiento mundial como el avast es muy bueno la
actualidad se puede tratar como uno de los mejores antivirus del mundo
7. Fasdasadasd
8. El delito
informático, o crimen electrónico, o bien ilícito digital es el
término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio
de Internet o que tienen como objetivo destruir y
dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet.
Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y
complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude,
el robo, chantaje, falsificación y la malversación
de caudales públicos en
los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la
programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes
y sofisticados. Los delitos más frecuentes de la informática
son:
A) Ciberterrorismo:
La tecnología informática permite una comunicación rápida, amplia
geográficamente y barata. Este fácil y abundante acceso a la información
ha sido aprovechado por las organizaciones criminales, que han alcanzado
la preparación necesaria para hacer uso de la Red con fines
terroristas.
B) La
pornografía, que es una de las fuentes económicas más prominentes, y que mueve
más dinero que muchas multinacionales. Las autoridades policiales y las
organizaciones no gubernamentales (ONG) están muy preocupadas porque la
pornografía infantil vía Internet sigue creciendo pese a todos los esfuerzos
realizados para
erradicarla.
C) Las
estafas, subastas y ventas ilegales en Internet están a la orden del día.
Empresas ficticias que se valen de la buena fe de las personas consiguen
embolsar grandes cantidades a costa de los incautos
clientes.
D) El
sabotaje informático, llevado a cabo, en la mayoría de los casos por empleados
descontentos.
E) Delitos
contra la propiedad intelectual, como es el pirateo de programas de ordenador o
el
cracking.
F) Delitos
de calumnias e injurias, usurpación de identidad y revelación de
secretos.
G) Delito
de tráfico de órganos y de estupefacientes.
9. CONSECUENCIAS
DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS
- Artículo
269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin
autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema
informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro
del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a
excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y
seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
- Artículo
269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden
judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en
el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas
provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de
prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
- Artículo
269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello,
destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un
sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
- Artículo
269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para
ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o
extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de
computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
(48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
-
Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar
facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile,
sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue,
modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros,
archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100
a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo
269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que
con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle,
trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o
ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa
y seis (96) meses y en multa de 100 a1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema
de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a
una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio
personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena más grave.
- Artículo
269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando
medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo
239 manipulando un sistema informático, una red de sistema
electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante
los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las
penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal, es decir, penas de prisión
de tres (3) a ocho (8) años.
- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
10. Un
acto de piratería informática se produce cuando se copian software sin el
consentimiento del titular de los derechos de autor. La expresión correcta para
referirse a estas situaciones sería copia ilegal o copia no autorizada y, en
términos más generales, infracción al derecho de autor.
El término "piratería" se aplica también a la venta ilícita de dicho material reproducido ilegalmente. Estos actos se comenzaron a denominar piratería como metáfora del robo de la propiedad del otro, acto que realiza un pirata en el mar. La forma en que debe tratar la ley la realización de estas copias no autorizadas es un tema que genera polémica en muchos países del mundo. La legislación de ciertos países que regula el derecho de autor contempla como excepción la copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma.
El término "piratería" se aplica también a la venta ilícita de dicho material reproducido ilegalmente. Estos actos se comenzaron a denominar piratería como metáfora del robo de la propiedad del otro, acto que realiza un pirata en el mar. La forma en que debe tratar la ley la realización de estas copias no autorizadas es un tema que genera polémica en muchos países del mundo. La legislación de ciertos países que regula el derecho de autor contempla como excepción la copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma.
11. Una licencia
de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos
de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa
informático (usuario
consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software
cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus
cláusulas. Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la
cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o
varias copias del programa
informático,
los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los
derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden
establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario,
tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del
programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.
12. Se
viola cuando alguien logra entrar a lugares de la computadora en los que son
privados
13. Ley
de la propiedad intelectual: LEY 11.723 (235).
Art.
1º - A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y
artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras
dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas
y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos
y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos,
planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en
fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual
fuere el procedimiento de reproducción.
Art.
2º - El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística,
comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de
ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de
traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en
cualquier forma.
Art.
3º - Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán, con relación a
ella, los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí
justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos, podrán
registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.
Art.
4º - Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a)
El autor de la obra
b)
Sus herederos o derechohabientes;
c)
Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o
transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
Art.
5º - La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus
herederos o derechohabientes, durante treinta años más. En los casos de
colaboración debidamente autenticada, este término comenzará a correr desde la
muerte del último coautor.
Para
las obras póstumas, los términos comenzarán a correr desde la fecha de la
muerte del autor y ellas permanecerán en el dominio privado de sus herederos o
derechohabientes por el término de treinta años.
Si
no hubiere herederos o derechohabientes del autor la propiedad de la obra
corresponderá por quince años, a quien la edite autorizadamente. Si hubiere
herederos o derechohabientes y el autor hubiese encargado a una tercera persona
la publicación de la obra, la propiedad quedará en condominio entre los
herederos y el editor.
Art.
6º - Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros
reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin
disponer su publicación.
Tampoco
podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las
obras
del causante después de diez años de su fallecimiento.
Estos
casos, si entre el tercero editor y los herederos o derechohabientes no hubiera
acuerdo sobre las condiciones de impresión o la retribución pecuniaria, ambas
serán fijadas por árbitros.
Art.
7º - Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del
autor, las que lo hubieren sido durante ésta, si el mismo autor a su
fallecimiento las deja refundidas, acondicionas, anotadas o corregidas de una
manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas.
Art.
8º - Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus
derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que
se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o
privadas.
Art.
10. - Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos,
comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo
hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las
musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese
efecto.
Quedan
comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones,
antologías y otras semejantes.
Cuando
las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra,
podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad
proporcional que le corresponde alos titulares de los derechos de las obras
incluídas.
Art.
11. - Cuando las partes o los tomos de una misma obra hayan sido publicados por
separado en años distintos, los plazos establecidos por la presente ley corren
para cada tomo o cada parte, desde el año de la publicación. Tratándose de
obras publicadas parcial o periódicamente por entregas o folletines, los plazos
establecidos en la presente ley corren a partir de la fecha de la última
entrega de la obra.
Art.
12. - La propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho
común, bajo lascondiciones y limitaciones establecidas en la presente ley.
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Ley 25.036
Ley 25.036
Modifícanse
los artículos 1°, 4°, 9° y 57 e incorpórase el artículo 55 bis a la Ley N°
11.723.
Sancionada:
Octubre 14 de 1998
Promulgada:
Noviembre de 1998
B.O.:
11/11/98
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.723, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo
1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y
artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos
los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de
otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales,
dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las
obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o
ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas;
los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción
científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento
de reproducción.
La
protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos,
métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas,
procedimientos, métodos y conceptos en sí.
ARTICULO
2° - Incorpórase como inciso d) del artículo 4° de la ley 11.723 el siguiente
texto:
Artículo
4°:...
d)
Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar
un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el
desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
ARTICULO
3° - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 9° de la ley 11.723 el
siguiente texto:
Artículo
9°:...
Quien
haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de
computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de
salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.
Dicha
copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que
realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser
utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del
programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil
para su utilización.
ARTICULO
4° - Incorpórase como artículo 55 bis de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo
55 bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de
computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o
reproducción.
ARTICULO
5° - Incorpórase como artículo 57, in fine, de la ley 11.723 el siguiente
texto:
Artículo
57, in fine: Para los programas de computación, consistirá el depósito de los
elementos y documentos que determine la reglamentación.
ARTICULO
6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE
DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
-REGISTRADO
BAJO EL N° 25.036-
ALBERTO
R. PIERRI. -CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
-Mario L. Pontaquarto.
Ley
de la privacidad de la informacion: LEY 25.326
La
Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales, reglamentaria de la
garantía del Hábeas Data, asegura el acceso a la información comercial que
Veraz posee en su banco de datos para que, "en caso de falsedad o discriminación...,
exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de
aquellos (Art. 43 párrafo tercero de la Constitución Nacional, según la reforma
de 1994)." Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la
protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y
responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones.
Acción de protección de los datos personales
14.