martes, 13 de noviembre de 2012



CUESTIONARIO SOBRE SEGURIDAD INFORMÁTICA, CUESTIONES ÉTICAS, LEGALES Y SOCIALES
(Para evaluación próxima clase):

Consignas para resolver el cuestionario:
Utilizar como fuente de información el material proporcionado en la publicación del Blog de 10° sobre Delitos Informáticos y sitos de internet que crean pertinentes.
Resolver el cuestionario en su blog y publicarlo.
Estudiar tomando nota en el cuaderno.
Sitiossugeridos:
http://www.mastermagazine.info/
http://myprofetecnologia.wordpress.com/2011/01/30/delitos-informaticos/
http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/LEYES/2009/LEY_1273_DE_2009.htm
http://ticsydelitos.blogspot.com/p/delitos-informaticos.html
http://www.enticconfio.gov.co/
http://www.delitosinformaticos.com/03/2009/delitos/glosario-de-terminos-relacionados-con-los-delitos-informaticos#.UIp-lm-Ntu0


CUESTIONARIO
1.  ¿Por qué es importante preservar la información?
2. ¿Cuáles son los factores de riesgo para un sistema informático y cuáles son las medidas para evitar esos riesgos?
3. ¿Cuáles son las maneras que tiene una persona para identificarse frente a una computadora?
4. Contar alguna situación reciente (en el 2012) en la que se hayan presentado problemas de seguridad informática bien sea en el colegio, en el barrio, en la ciudad, en el país o en el mundo (no olvide consignar la fuente consultada: revista, diario, diario electrónico, etc.)
5. ¿Cuál es la finalidad de la creación de un virus?
6. ¿Qué características debe tener un buen programa antivirus? Mencionar los antivirus mas usados en la actualidad.
7. Realizar un folleto del tamaño de media página oficio, con las medidas preventivas para evitar los virus informáticos.
8. Definan "Delitos informáticos"¿Cuáles son los delitos más frecuentes asociados a la informática? ¿Cuáles entran en la categoría de "no premeditados"?
9.  Lista de las consecuencias de los delitos informáticos.
10. ¿Cuándo se comete un acto de piratería informática? ¿Cuál es la realidad en Colombia, y en el mundo con respecto a la piratería informática? (Buscar estadísticas).
11. ¿Qué es una licencia en software?
12. ¿En qué casos se viola la privacidad de la información?
13. ¿Qué leyes existen en nuestro país con respecto a la propiedad intelectual, y el derecho a la privacidad de la información (indicar números de la Ley y lo que expresan)?
14. Qué leyes existen en nuestro país con respecto a la propiedad intelectual, y el derecho a la privacidad de información (indicar número de ley y lo que expresan
15.Realizar un informe sobre los efectos de salud por el uso de herramientas informáticas.
la

Fuente: http://laschikssuperpoderosas_06.lacoctelera.net/post/2006/09/15/cuestionario-sobre-seguridad-informatica
Publicado por María Ramírez en 08:04 Sin comentarios:
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MARTES, 30 DE OCTUBRE DE 2012



NAVEGAR POR INTERNET


1-Ir al sitio web: 
http://www.librosvivos.net/smtc/homeTC.asp?TemaClave=1235&idIdioma=ES.  Estudia tomando nota en el cuaderno y luego realiza un mapa conceptual que contenga los términos estudiados.

Publica las respuestas de los contenidos del tema, en tu Blog:
-Definición de Internet
-Funcionamiento de Internet: Proveedor de Servicios de Internet (ISP), Servidores y Clientes, Protocolo de Comunicación TCP/IP
-Elementos necesarios para conectarnos
-Programas necesarios para conectarnos (Navegadores)
-Servicios que ofrece Internet: ¿cómo funcionan cada uno de ellos?
-¿Dónde está la información?: Páginas Web, hipertextos, HTML, vínculos, enlaces o hipervínculos
-¿Cómo acceder a una dirección conocida?: Dirección URL (¿cuál es el protocolo y cuál el dominio?)
-Describa cada una de las partes de la pantalla inicial (interfaz de usuario) de un navegador
-La última parte de la dirección de dominio nos ayuda a identificar la institución a la que se refiere la página web o el país de procedencia, ¿cuáles son los identificadores de organismos y cuáles son los identificadores de países?
-¿Cómo acceder a una dirección desconocida?
-Definición de buscadores: tipos de buscadores, 6 ejemplos de buscadores en inglés, 6 ejemplos de buscadores en castellano.
-Realiza la Actividad: Utilizar un buscador  
-Aprendemos a navegar por la Red: Actividad pasó a paso
-La barra de navegación: funciones o herramientas del navegador
-Usar la opción Favoritos: actividad pasó a paso cómo agregar una página web a nuestra lista de favoritos
-Realiza la  Actividad: navegar por Internet
-Captura de texto: Actividad pasó a paso cómo capturar texto de una página web
-Captura de imágenes: Pasó a paso cómo guardar una imagen de una página web
-Captura de pantalla: Pasó a paso cómo capturar  una pantalla de una página web
                                                                DESARROLLO
1.       Primero por que uno tiene cosas privadas en los sitios donde se requieren contraseñas y si uno se pone a decir la contraseña en si o dar pistas te pueden hacer algo malo o meterte en Deudas 
2.       Los virus mas que todo y los troyanos y saber donde meterse en internet   por eso es bueno tener  un buen antivirus como avast,not32 y panda antivirus entre otros para evitar riesgos
3.       El correo electrónico si es para una red social o sitio web y la contraseña y ya si es al inicio del computador por medio de usuario con contraseña
4.       Un ejemplo son los llamados codees de claro que han creado un gran problema para los celulares y personas y todo empezó desde que el mismo presidente lo dijo
5.       Originalmente fueron un juego diseñado por los primeros programadores de ordenadores... Cada programador creaba un programa que intentaba hacerse con el control de la maquina y eliminar los programas de los otros... En principio debía ser divertido, cargar varios programas en una computadora y ver cono luchaban entre si....
Actualmente, como sabrás, los virus siguen con la misma finalidad, hacerse con el control de la computadora y destrozar todo lo que este por medio... lo cual todo sea dicho ya no hace tanta gracia...
6.       Primero que todo un buen reconocimiento mundial como el avast es muy bueno la actualidad se puede tratar como uno de los mejores antivirus del mundo
7.       Fasdasadasd
8.       El delito informático, o crimen electrónico, o bien ilícito digital es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robochantajefalsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados. Los delitos más frecuentes de la informática son:                                                            
A) Ciberterrorismo: La tecnología informática permite una comunicación rápida, amplia geográficamente y barata. Este fácil y abundante acceso a la información ha sido aprovechado por las organizaciones criminales, que han alcanzado la preparación necesaria para hacer uso de la Red con fines terroristas.                                                                                    
B) La pornografía, que es una de las fuentes económicas más prominentes, y que mueve más dinero que muchas multinacionales. Las autoridades policiales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) están muy preocupadas porque la pornografía infantil vía Internet sigue creciendo pese a todos los esfuerzos realizados para erradicarla.                                                                                                                                       
C) Las estafas, subastas y ventas ilegales en Internet están a la orden del día. Empresas ficticias que se valen de la buena fe de las personas consiguen embolsar grandes cantidades a costa de los incautos clientes.                                                                                                
D) El sabotaje informático, llevado a cabo, en la mayoría de los casos por empleados descontentos.                                                                                                                                                        
E) Delitos contra la propiedad intelectual, como es el pirateo de programas de ordenador o el cracking.                                                                                                                                                            
F) Delitos de calumnias e injurias, usurpación de identidad y revelación de secretos.                                                                                                                                
 G) Delito de tráfico de órganos y de estupefacientes.



9.       CONSECUENCIAS DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS
 - Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
- Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239  manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal, es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.

- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
10.   Un acto de piratería informática se produce cuando se copian software sin el consentimiento del titular de los derechos de autor. La expresión correcta para referirse a estas situaciones sería copia ilegal o copia no autorizada y, en términos más generales, infracción al derecho de autor.
El término "piratería" se aplica también a la venta ilícita de dicho material reproducido ilegalmente. Estos actos se comenzaron a denominar piratería como metáfora del robo de la propiedad del otro, acto que realiza un pirata en el mar. La forma en que debe tratar la ley la realización de estas copias no autorizadas es un tema que genera polémica en muchos países del mundo. La legislación de ciertos países que regula el derecho de autor contempla como excepción la copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma.
11.   Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas. Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.
12.   Se viola cuando alguien logra entrar a lugares de la computadora en los que son privados
13.   Ley de la propiedad intelectual: LEY 11.723 (235).
Art. 1º - A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
Art. 2º - El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Art. 3º - Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán, con relación a ella, los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos, podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.
Art. 4º - Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a) El autor de la obra
b) Sus herederos o derechohabientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
Art. 5º - La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más. En los casos de colaboración debidamente autenticada, este término comenzará a correr desde la muerte del último coautor.
Para las obras póstumas, los términos comenzarán a correr desde la fecha de la muerte del autor y ellas permanecerán en el dominio privado de sus herederos o derechohabientes por el término de treinta años.
Si no hubiere herederos o derechohabientes del autor la propiedad de la obra corresponderá por quince años, a quien la edite autorizadamente. Si hubiere herederos o derechohabientes y el autor hubiese encargado a una tercera persona la publicación de la obra, la propiedad quedará en condominio entre los herederos y el editor.
Art. 6º - Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación.
Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las
obras del causante después de diez años de su fallecimiento.
Estos casos, si entre el tercero editor y los herederos o derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión o la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros.
Art. 7º - Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubieren sido durante ésta, si el mismo autor a su fallecimiento las deja refundidas, acondicionas, anotadas o corregidas de una manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas.
Art. 8º - Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.
Art. 10. - Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.
Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que le corresponde alos titulares de los derechos de las obras incluídas.
Art. 11. - Cuando las partes o los tomos de una misma obra hayan sido publicados por separado en años distintos, los plazos establecidos por la presente ley corren para cada tomo o cada parte, desde el año de la publicación. Tratándose de obras publicadas parcial o periódicamente por entregas o folletines, los plazos establecidos en la presente ley corren a partir de la fecha de la última entrega de la obra.
Art. 12. - La propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho común, bajo lascondiciones y limitaciones establecidas en la presente ley.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Ley 25.036
Modifícanse los artículos 1°, 4°, 9° y 57 e incorpórase el artículo 55 bis a la Ley N° 11.723.
Sancionada: Octubre 14 de 1998
Promulgada: Noviembre de 1998
B.O.: 11/11/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
ARTICULO 2° - Incorpórase como inciso d) del artículo 4° de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 4°:...
d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
ARTICULO 3° - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 9° de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 9°:...
Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.
Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.
ARTICULO 4° - Incorpórase como artículo 55 bis de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 55 bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.
ARTICULO 5° - Incorpórase como artículo 57, in fine, de la ley 11.723 el siguiente texto:
Artículo 57, in fine: Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
-REGISTRADO BAJO EL N° 25.036-
ALBERTO R. PIERRI. -CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -Mario L. Pontaquarto.
Ley de la privacidad de la informacion: LEY 25.326
La Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales, reglamentaria de la garantía del Hábeas Data, asegura el acceso a la información comercial que Veraz posee en su banco de datos para que, "en caso de falsedad o discriminación..., exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos (Art. 43 párrafo tercero de la Constitución Nacional, según la reforma de 1994)." Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales

14.




                                                                


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